Aviso legal
Condiciones generales de contratación
Servicios de asesoramiento y prestaciones profesionales
Prestador: Quarero Robotics Deutschland GmbH, Stuttgart. Registro mercantil: Juzgado de Primera Instancia de Stuttgart (Amtsgericht Stuttgart) HRB 802864. Administrador: Marcus Köhnlein.
Última actualización: 2026-05-25 · Versión 1.0
Preámbulo
El prestador realiza servicios cualificados de asesoramiento y prestaciones profesionales en los ámbitos de Boswau + Knauer: supervisión de obra, gestión de obra, seguros de construcción y cumplimiento técnico. Las prestaciones se ejecutan sobre la base de mandatos individuales, confirmaciones de pedido o engagement letters; las presentes Condiciones Generales constituyen el marco contractual salvo que se acuerde algo distinto en el caso concreto. Reflejan el carácter de obligación de medios — lo que se debe es la ejecución profesional de la actividad, no un resultado determinado.
§ 1 Ámbito de aplicación y partes contractuales
(1) Las presentes Condiciones Generales (en adelante, las «Condiciones») se aplican a todos los contratos sobre servicios de asesoramiento, advisory, coaching, formación, conceptualización, análisis y demás prestaciones profesionales entre Quarero Robotics Deutschland GmbH (en adelante, el «Prestador») y el adjudicatario (en adelante, el «Cliente»).
(2) Las Condiciones rigen frente a consumidores en el sentido del § 13 del Código Civil alemán (BGB) y frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB. Cuando una regla se aplique exclusivamente a uno de los dos grupos, se indica expresamente. El grupo destinatario principal son clientes empresariales.
(3) Las condiciones contractuales divergentes, contradictorias o complementarias del Cliente no formarán parte del contrato salvo que el Prestador acepte expresamente su validez por escrito. Esto rige también si el Prestador, conociendo condiciones divergentes, ejecuta la prestación sin reserva.
(4) En caso de contradicción entre estas Condiciones y un engagement letter individual o una confirmación de pedido, prevalecerán los acuerdos individuales.
§ 2 Objeto del contrato — prestación sin obligación de resultado
(1) El objeto del contrato son los servicios de asesoramiento y las prestaciones profesionales descritos en el engagement letter, en la confirmación de pedido o en otro mandato individual.
(2) El contrato es un contrato de servicios en el sentido de los §§ 611 y siguientes del BGB. El Prestador debe la ejecución profesional de la actividad acordada según el estado reconocido de la respectiva disciplina; no se debe ningún resultado económico, jurídico o de otro tipo determinado.
(3) El Prestador puede determinar libremente las personas empleadas para la ejecución, siempre que su cualificación profesional se corresponda con la actividad acordada. El Cliente no tiene derecho a que la prestación sea ejecutada por una persona determinada salvo asignación nominal expresamente acordada.
(4) El Prestador no presta asesoramiento jurídico en el sentido de la Ley alemana de Servicios Jurídicos (RDG), ni asesoramiento fiscal en el sentido de la Ley alemana de Asesores Fiscales (StBerG), ni asesoramiento de inversión en el sentido de la Ley alemana del Comercio de Valores (WpHG), salvo que se acuerde expresamente lo contrario y se empleen personas cualificadas correspondientes.
§ 3 Conclusión del contrato
(1) Las ofertas, presupuestos y descripciones de servicio del Prestador son sin compromiso, salvo que se señalen expresamente como vinculantes.
(2) El contrato se perfecciona mediante declaraciones de voluntad coincidentes — habitualmente mediante la aceptación de un engagement letter, mediante confirmación expresa de pedido o mediante el inicio de la actividad a solicitud del Cliente.
(3) El Prestador se reserva el derecho de rechazar mandatos sin indicar motivos, en particular en casos de conflictos de interés, dudas fundadas sobre la identidad o solvencia del Cliente, sospecha de blanqueo de capitales o infracciones de sanciones, así como mandatos incompatibles con los principios profesionales o éticos del Prestador.
(4) El Prestador podrá realizar antes del inicio de la actividad las obligaciones de identificación y diligencia debida conforme a la Ley alemana de Prevención del Blanqueo de Capitales (GwG) y una verificación de conflictos.
§ 4 Deberes de cooperación del Cliente
(1) El Cliente facilita al Prestador toda la información, documentación y accesos necesarios para la ejecución de la prestación de manera oportuna, completa y correcta.
(2) El Cliente designa a un interlocutor responsable con poder de decisión suficiente y garantiza su disponibilidad en la medida acordada.
(3) Las demoras, sobrecostes o resultados defectuosos derivados de una infracción de los deberes de cooperación no irán a cargo del Prestador. El Prestador podrá facturar adicionalmente los sobrecostes resultantes según las tarifas horarias acordadas o, en su defecto, según las tarifas usuales de mercado.
(4) El Cliente garantiza que la información, los datos y los documentos puestos a disposición están libres de derechos de terceros o que dispone de los derechos necesarios para su uso en el marco del mandato.
§ 5 Retribución y pago
(1) Se aplica la retribución acordada en el engagement letter o en la confirmación de pedido. Puede acordarse como honorario fijo, honorario por tiempo según tarifas horarias, retainer o combinación de estos modelos. Todas las retribuciones se entienden en euros más el IVA legal y, en su caso, los gastos correspondientes.
(2) Los gastos, los viajes, el alojamiento y otros gastos relacionados con el proyecto se facturan por separado; el tiempo de viaje se retribuye según las tarifas horarias acordadas, salvo que se acuerde otra cosa.
(3) El Prestador podrá exigir un pago anticipado de cuantía razonable — habitualmente del 30 % del total previsto. En mandatos de larga duración, la facturación se realiza mensualmente o por hitos acordados.
(4) Las facturas son exigibles sin descuento dentro de los 14 días desde su recepción. Si un cliente empresarial incurre en mora, deberá los intereses moratorios de nueve puntos porcentuales sobre el tipo básico (§ 288 (2) BGB), así como la cantidad a tanto alzado del § 288 (5) BGB. Frente a consumidores rigen las normas legales.
(5) En caso de mora en el pago, el Prestador podrá suspender la continuación de la prestación hasta el pago íntegro de los importes pendientes. Las demoras derivadas no irán a cargo del Prestador.
§ 6 Ejecución, lugar y subcontratistas
(1) La prestación se ejecuta, a elección del Prestador, en sus instalaciones, en las del Cliente, en un lugar acordado con el Cliente o de forma remota. El Prestador podrá emplear medios electrónicos adecuados de comunicación y colaboración.
(2) Salvo que se acuerden expresamente como vinculantes, las fechas y plazos son indicativos. Los plazos vinculantes presuponen el cumplimiento puntual de todos los deberes de cooperación del Cliente.
(3) El Prestador podrá emplear empleados, autónomos, subcontratistas y expertos externos para la ejecución. El Prestador responde de la ejecución profesional; no se requiere el consentimiento previo del Cliente para el uso de subcontratistas concretos.
§ 7 Confidencialidad
(1) Las partes se obligan a tratar de forma confidencial toda información confidencial recibida de la otra parte en relación con el mandato, a utilizarla exclusivamente para los fines del mandato y a no comunicarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito. Esta obligación pervive tras la terminación del contrato.
(2) Se exceptúa la información que, de forma demostrable, (a) sea o se haga públicamente conocida sin culpa de una parte, (b) fuera ya lícitamente conocida por la parte receptora antes del inicio del mandato, (c) haya sido obtenida de terceros sin obligación de confidencialidad, o (d) deba ser revelada por disposición legal, administrativa o judicial.
(3) El Prestador podrá hacer referencia a la existencia de la relación de negocios en forma anonimizada (sector, tamaño, tipo de mandato) con fines de referencia, salvo pacto en contrario. La mención nominal solo se realizará con el consentimiento previo del Cliente.
(4) El Prestador obligará a la confidencialidad de igual manera a sus subcontratistas y expertos.
§ 8 Exclusión del derecho de desistimiento
(1) En los contratos de servicios celebrados con consumidores a distancia o fuera de los establecimientos mercantiles, el derecho legal de desistimiento se extingue con la prestación íntegra del servicio conforme al § 356 (4) BGB, cuando el Prestador haya iniciado la ejecución después de que (a) el consumidor haya dado su consentimiento expreso y (b) haya confirmado simultáneamente conocer que perderá su derecho de desistimiento con la ejecución íntegra por parte del Prestador.
(2) Al formalizar el encargo, el Cliente exige expresamente el inicio inmediato de la prestación y confirma haber recibido en forma de texto, antes de la celebración del contrato, información sobre la consecuencia anterior — extinción del derecho de desistimiento con la ejecución íntegra. Estas declaraciones se recaban de forma separada en el proceso de contratación o en el engagement letter.
(3) En la medida en que el derecho de desistimiento no se haya extinguido conforme al apartado 1, el consumidor que desista tras el inicio de la prestación deberá abonar al Prestador el importe correspondiente a la parte de los servicios prestados hasta el desistimiento en proporción al alcance total de los servicios contratados (§ 357a (2) BGB).
(4) Frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB no existe derecho de desistimiento alguno.
§ 9 Exclusión de cancelación y reembolso
(1) Queda excluida la cancelación voluntaria del mandato y el reembolso voluntario de retribuciones ya abonadas. Las prestaciones ya ejecutadas se retribuirán en todo caso.
(2) Si se han acordado honorarios fijos, el Prestador conserva la totalidad de la retribución en la medida en que ya haya ejecutado íntegramente la prestación. En caso de ejecución parcial, el Prestador tendrá derecho a la retribución proporcional de la actividad realizada más los gastos; los pagos a cuenta ya realizados no se reembolsarán en la medida en que hayan sido consumidos por las prestaciones realizadas.
(3) En caso de cancelación a corto plazo de citas acordadas — dentro de las 48 horas previas — el Cliente adeuda una indemnización a tanto alzado del 100 % del honorario acordado para la cita o del honorario por tiempo correspondiente.
(4) El derecho a la resolución extraordinaria por causa grave (§ 11 de estas Condiciones) permanece inalterado.
§ 10 Defectos de la prestación
(1) Los defectos de la prestación realizada deben comunicarse al Prestador sin demora, a más tardar dentro de los catorce días siguientes al conocimiento, en forma de texto, indicando el defecto concreto. Para clientes empresariales se aplica análogamente el § 377 del Código de Comercio alemán (HGB).
(2) Si la reclamación es procedente y se realiza en plazo, el Prestador realizará el cumplimiento posterior de forma gratuita en la medida necesaria. Si el cumplimiento posterior fracasa, el Cliente podrá, tras el transcurso infructuoso de un plazo razonable, reducir proporcionalmente la retribución debida; el derecho ulterior de resolución y las pretensiones de indemnización existen solo en el marco de las normas legales y conforme a la regulación de responsabilidad del § 12.
(3) No existe responsabilidad por defectos en la medida en que las reclamaciones se basen en información incorrecta, incompleta o tardía del Cliente, en una infracción de los deberes de cooperación o en condiciones marco modificadas con posterioridad.
(4) Los derechos típicos del consumidor en relación con defectos permanecen inalterados en la medida en que sean imperativos.
§ 11 Duración, resolución y derechos de uso
(1) Duración y resolución ordinaria. Los mandatos se acuerdan por tiempo determinado, por proyecto o como una relación continuada de servicios. Las relaciones continuadas pueden resolverse ordinariamente por cualquiera de las partes con un preaviso de un mes al final del mes, salvo pacto en contrario. Los mandatos por proyecto finalizan con la ejecución íntegra de la prestación acordada.
(2) Resolución extraordinaria. El derecho a la resolución extraordinaria por causa grave (§ 626 BGB aplicado por analogía) corresponde a ambas partes. Si la terminación extraordinaria es imputable al Cliente, el Prestador conserva el derecho a la retribución acordada menos los gastos ahorrados (§ 615 BGB aplicado por analogía).
(3) Resultados del trabajo y derechos de uso. Tras el pago íntegro de la retribución acordada, el Cliente recibe un derecho de uso simple, no transferible y no sublicenciable sobre los resultados del trabajo elaborados en el marco del mandato, limitado a los fines internos del Cliente definidos en el mandato. Todos los derechos que excedan estos —en particular reproducción, distribución, puesta a disposición del público, modificación y explotación comercial frente a terceros— permanecen en el Prestador y requieren acuerdo escrito separado.
(4) El know-how, los métodos, las herramientas, las plantillas, los modelos y demás medios preexistentes del Prestador permanecen de su propiedad exclusiva; el Prestador podrá utilizarlos también en otros mandatos. El Prestador también podrá utilizar libremente los conocimientos generales y la experiencia metodológica o sectorial obtenidos en el marco del mandato, siempre que esto sea posible sin revelar datos confidenciales del Cliente.
(5) Antes del pago íntegro de la retribución acordada, el Cliente no tiene derecho de uso sobre los resultados del trabajo. El uso anticipado queda prohibido.
§ 12 Responsabilidad
(1) El Prestador responde sin limitación por dolo y negligencia grave, así como conforme a las disposiciones de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos.
(2) Por negligencia leve, el Prestador solo responde por la infracción de obligaciones contractuales esenciales (cardinal) cuyo cumplimiento permite la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el Cliente puede confiar regularmente. En estos casos, la responsabilidad se limita en cuantía al daño típico previsible del contrato, como máximo al honorario neto acordado en el mandato o, subsidiariamente, al honorario abonado al Prestador por el mandato afectado durante los últimos doce meses.
(3) La responsabilidad por daños derivados de la lesión a la vida, el cuerpo o la salud permanece inalterada.
(4) Queda excluida toda responsabilidad ulterior —en particular por lucro cesante, ahorros no obtenidos, daños consecuenciales, daños indirectos, daños reputacionales o reclamaciones de terceros— en la medida en que la ley lo permita.
(5) Las recomendaciones, valoraciones, pronósticos y propuestas estratégicas del Prestador se basan en la información disponible en el momento de la prestación y en métodos profesionales generalmente reconocidos. No se asume garantía alguna sobre la obtención de resultados, éxitos, rentabilidades, evoluciones de mercado o resultados procesales determinados.
§ 13 Particularidades en el tráfico con empresarios
(1) Frente a empresarios quedan totalmente excluidos el desistimiento y la cancelación. Las prestaciones ya realizadas se retribuirán en todo caso.
(2) La compensación y los derechos de retención solo corresponden al cliente empresarial en la medida en que sus contrapretensiones sean incontestadas o hayan sido reconocidas por sentencia firme.
(3) El cliente empresarial mantendrá indemne al Prestador en la relación interna frente a cualquier reclamación de terceros que resulte de información incorrecta, incompleta o tardía del Cliente, de una infracción de sus deberes de cooperación o de un uso de los resultados del trabajo contrario al contrato.
§ 14 Protección de datos
Los datos personales del Cliente —incluidos los obtenidos para el cumplimiento de las obligaciones de identificación y diligencia en materia de prevención del blanqueo de capitales— se recogen y tratan exclusivamente en el marco de las normas legales, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Federal Alemana de Protección de Datos (BDSG). Cuando el Prestador trate datos personales por encargo del Cliente en el marco de la ejecución del mandato, las partes celebrarán un contrato de encargado del tratamiento conforme al art. 28 RGPD. Los detalles se regulan en la política de privacidad del Prestador en https://boswau-knauer.de/es/privacidad.
§ 15 Resolución de conflictos
(1) La Comisión Europea pone a disposición una plataforma de resolución de litigios en línea (RLL) accesible en https://ec.europa.eu/consumers/odr.
(2) El Prestador no está dispuesto ni obligado a participar en procedimientos de resolución de litigios ante una entidad de arbitraje de consumo.
§ 16 Disposiciones finales
(1) Se aplica el derecho de la República Federal de Alemania con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Respecto de los consumidores, esta elección de ley se aplica solo en la medida en que la protección otorgada no sea retirada por disposiciones imperativas del derecho del Estado de residencia habitual del consumidor.
(2) El fuero exclusivo para todos los litigios derivados de esta relación contractual con clientes empresariales es Stuttgart. El Prestador también podrá demandar en el fuero general del Cliente.
(3) Si alguna disposición de estas Condiciones fuera o deviniera nula o no ejecutable, la validez de las restantes disposiciones permanecerá inalterada. La disposición nula o no ejecutable se sustituirá por la regulación legal.
(4) Las modificaciones y complementos de estas Condiciones, así como de los acuerdos individuales de mandato, requieren la forma de texto. Esto se aplica también a la supresión del propio requisito de la forma de texto.
Quarero Robotics Deutschland GmbH · Servicios de asesoramiento y prestaciones profesionales · Última actualización: 2026-05-25
